Tribunal de Bogotá revoca tutela y deja sin efectos medida provisional sobre operaciones aéreas militares
La Sala de Familia declaró improcedente la acción de tutela que buscaba reforzar la protección de niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados ante posibles afectaciones durante operaciones aéreas ofensivas. La decisión revocó el fallo de primera instancia y dejó sin efectos la medida provisional del proceso.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de su Sala de Familia, revocó el fallo de tutela emitido el 16 de septiembre de 2026 por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá y declaró improcedente el amparo que buscaba fortalecer las medidas de protección para niños, niñas y adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados ilegales que pudieran encontrarse en zonas donde se desarrollan operaciones aéreas ofensivas.
La decisión, fechada el 23 de octubre de 2026, también dejó sin efectos la medida provisional decretada durante el trámite de la acción constitucional, mediante la cual se ordenaba abstenerse de ejecutar determinadas operaciones aéreas ofensivas cuando existiera información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de menores, hasta adoptar las precauciones necesarias y evaluar alternativas operacionales menos lesivas.
¿Por qué el Tribunal declaró improcedente la tutela?
La Sala fundamentó su decisión en dos aspectos procesales: la falta de legitimación en la causa por activa respecto del grupo poblacional que se buscaba proteger y el incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.
Sobre el primer punto, el Tribunal consideró que la solicitud se dirigía a proteger a niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados en distintas regiones del país, pero no delimitaba de manera suficiente el grupo de personas beneficiarias ni precisaba las circunstancias territoriales y operativas que permitieran determinar el alcance concreto de la protección solicitada.
En cuanto a la subsidiariedad, señaló que el accionante no acreditó haber acudido previamente ante las autoridades correspondientes para solicitar las medidas reclamadas ni haber recibido una respuesta que permitiera establecer una omisión administrativa concreta. Además, estimó que las pretensiones generales relacionadas con protocolos militares, políticas públicas y rutas institucionales podían tramitarse mediante otros mecanismos judiciales, incluida la acción popular, cuando correspondiera a su objeto legal.
¿Qué establecía el fallo de primera instancia?
El 16 de septiembre, el Juzgado 34 de Familia de Bogotá había concedido parcialmente el amparo de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, dignidad humana e interés superior de los menores de edad víctimas de reclutamiento o utilización por grupos armados.
Entre las medidas ordenadas estaba la aplicación de un estándar reforzado de precaución durante la planeación y ejecución de operaciones militares ofensivas, especialmente las aéreas, cuando existiera información verificable sobre la posible presencia de niños, niñas y adolescentes.
Ese estándar contemplaba intensificar la verificación de la información disponible, incorporar la posible presencia de menores en la evaluación jurídica y operacional, valorar los riesgos previsibles y examinar alternativas menos lesivas cuando permitieran alcanzar una ventaja militar comparable.
El fallo también precisaba que la presencia de menores en un campamento o su vinculación material con una estructura armada no permitía presumir automáticamente que fueran objetivos legítimos de ataque. A su vez, aclaraba que las medidas no constituían una prohibición general y absoluta de las operaciones militares ofensivas.
La decisión no resolvió el fondo de la controversia
La Sala de Familia aclaró que la improcedencia de la tutela no desconoce la gravedad del reclutamiento y la utilización de menores por grupos armados ilegales, ni las obligaciones estatales de prevención, atención, restablecimiento de derechos y reintegración.
Al declarar improcedente el amparo, el Tribunal se abstuvo de estudiar de fondo los cuestionamientos planteados por las partes sobre la protección de los menores y las condiciones de ejecución de las operaciones militares.
Por ello, la providencia no debe interpretarse como un pronunciamiento de fondo que declare legales todas las operaciones aéreas ni como una eliminación de los deberes de protección previstos en la Constitución y en el Derecho Internacional Humanitario.
¿Qué resolvió finalmente el Tribunal?
En la parte resolutiva, la Sala de Familia adoptó dos determinaciones centrales: revocar el fallo de tutela del 16 de septiembre de 2026, proferido por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, y declarar improcedente el amparo solicitado; además, dejó sin efectos la medida provisional decretada durante el trámite de esa acción.
La providencia ordenó notificar la decisión y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión una vez quede ejecutoriada.
La sentencia fue suscrita por las magistradas Ana Lucía Gélvez Téllez, ponente; Marcela Sabas Cifuentes; y Diana Marcela Cardona Villanueva.








