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Juzgado admite incidente de desacato contra Abelardo de la Espriella por protección de menores en bombardeos

El presidente, el ministro de Defensa y el comandante de las Fuerzas Militares deberán explicar las medidas adoptadas para cumplir una tutela sobre la protección de niños y adolescentes en operaciones aéreas.

Un juzgado de Cúcuta admitió un incidente de desacato contra Abelardo de la Espriella, el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López, y el comandante general de las Fuerzas Militares, Erik Rodríguez Aparicio, por el presunto incumplimiento de una orden judicial relacionada con la protección de menores durante bombardeos militares.

Según la información divulgada sobre la decisión, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta concedió a los tres funcionarios un plazo de dos días para presentar informes y pruebas sobre las medidas adoptadas para cumplir una sentencia de tutela emitida el 29 de septiembre de 2026.

La orden judicial busca reforzar las verificaciones previas a las operaciones aéreas en zonas donde exista la posibilidad de encontrar niños, niñas y adolescentes, especialmente en áreas afectadas por la presencia de organizaciones armadas ilegales.

¿Por qué fue admitido el incidente de desacato contra Abelardo de la Espriella?

El incidente de desacato contra Abelardo de la Espriella y los otros dos funcionarios tiene como propósito establecer si se han cumplido las instrucciones impartidas por el juzgado para prevenir afectaciones a menores de edad durante operaciones militares.

La sentencia de septiembre estableció la necesidad de verificar rigurosamente la posible presencia de población civil antes de ejecutar bombardeos.

También ordenó aplicar criterios de proporcionalidad y evaluar los riesgos que las operaciones puedan representar para personas protegidas por el derecho internacional humanitario.

Uno de los aspectos centrales de la decisión es el tratamiento de los menores que puedan encontrarse en campamentos de grupos armados ilegales.

La presencia de un niño o adolescente en estos lugares no significa automáticamente que sea combatiente, pues podría tratarse de una víctima de reclutamiento forzado.

Jueza negó suspender todos los bombardeos militares

Aunque admitió el trámite del incidente, la jueza rechazó la solicitud de suspender de manera general los bombardeos en todo el territorio colombiano mientras se resuelve el procedimiento.

La decisión se fundamentó en que una prohibición de ese alcance ya había sido descartada en la sentencia original.

Por lo tanto, la admisión del incidente no constituye una orden de suspensión de todas las operaciones aéreas de las Fuerzas Militares.

Sin embargo, las autoridades deben observar las obligaciones de protección de civiles y las medidas de prevención establecidas en las decisiones judiciales aplicables.

¿Qué sigue en el proceso judicial?

El juzgado deberá revisar los informes que presenten el presidente, el ministro de Defensa y el comandante de las Fuerzas Militares.

Con base en las respuestas y las pruebas aportadas, determinará si las órdenes de tutela fueron cumplidas o si existe un incumplimiento que pueda dar lugar a consecuencias dentro del trámite de desacato.

La admisión del incidente no significa que los funcionarios hayan sido declarados responsables ni que exista una sanción en su contra.

El caso pone nuevamente en discusión las obligaciones del Estado colombiano para proteger a los menores de edad en escenarios de conflicto armado y prevenir daños a la población civil durante las operaciones militares.

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