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Tener loros y tortugas silvestres en casa puede salir caro: estas son las multas y sanciones en Colombia

La tenencia de fauna silvestre como mascota también puede generar una multa

#Nacional | En Colombia, mantener loros, pericos, guacamayas o tortugas silvestres como mascotas puede ocasionar multas y otras sanciones legales. Las autoridades ambientales advierten que estos animales forman parte de la fauna silvestre y que su captura, comercialización y tenencia están sujetas a restricciones.

La tenencia de fauna silvestre como mascota también puede generar una multa

La Ley 2387 de 2024 modificó el régimen sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009. Esta normativa contempla multas de hasta 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según la gravedad de la infracción. Sin embargo, ese valor corresponde al límite general del régimen y no a una multa automática por tener un loro o una tortuga.

Además de las sanciones económicas, las autoridades pueden ordenar el decomiso definitivo de los animales. En determinadas circunstancias, las conductas relacionadas con el tráfico o aprovechamiento ilegal de fauna silvestre también pueden constituir delitos ambientales, conforme al Código Penal colombiano.

En cuanto a los permisos, no existe una autorización general que permita convertir animales silvestres en mascotas. La Corte Constitucional ha reconocido casos excepcionales en los que la autoridad ambiental puede permitir que un animal permanezca con su tenedor. Esto requiere una evaluación técnica, registro y condiciones especiales de bienestar animal.

La tenencia de fauna silvestre como mascota también puede generar una multa general tipo 3 del Código de Policía. En 2026, esta sanción equivale a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, además de las medidas de decomiso que correspondan.

Las personas que tengan estos animales en sus viviendas deben comunicarse con la autoridad ambiental para recibir orientación. En Córdoba pueden acudir a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS). No se recomienda liberar por cuenta propia a los ejemplares, pues algunos necesitan valoración veterinaria y rehabilitación antes de regresar a su hábitat.

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