La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puso en marcha una estrategia de acompañamiento para los contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 en el Valle del Cauca. La iniciativa busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ofrecer alternativas de pago a quienes registraron pérdidas o dificultades económicas tras la emergencia.
De acuerdo con la entidad, un diagnóstico permitió caracterizar a 891 contribuyentes. De ese total, 860 reportaron algún nivel de afectación en sus actividades económicas.
¿Qué facilidades de pago ofrece la DIAN?
Entre las medidas contempladas en el Decreto Legislativo 1419 de 2026 se encuentran facilidades para pagar deudas tributarias, aduaneras y cambiarias que cumplan las condiciones establecidas.
Los contribuyentes afectados que reúnan los requisitos podrán solicitar acuerdos de pago de hasta 24 meses sin garantía. También se contempla un plazo de hasta 36 meses con garantía personal para determinadas obligaciones que no superen las 6.000 UVT.
Además, quienes ya tenían acuerdos de pago y se atrasaron como consecuencia de la emergencia podrán solicitar, por una sola vez, la reprogramación de las cuotas correspondientes al periodo establecido en la norma.
Reducción de sanciones e intereses
El paquete tributario también contempla una reducción del 85 % en las sanciones y una tasa especial de interés moratorio del 4,5 % anual, bajo las condiciones previstas en el decreto.
Estas medidas tienen un alcance más amplio que las facilidades de pago exclusivas para los afectados de las zonas de emergencia. Por eso, cada contribuyente debe verificar qué beneficios le corresponden según su situación y las condiciones legales aplicables.
¿Hasta cuándo se pueden solicitar los beneficios?
La DIAN estableció como fecha límite el 19 de noviembre de 2026 para acogerse a las medidas contempladas en el Decreto 1419 de 2026.
Para acceder a las facilidades especiales dirigidas a los damnificados, se debe cumplir con los criterios de afectación y domicilio fiscal definidos en la norma. En general, el domicilio fiscal se verifica con la información registrada en el RUT al 10 de agosto de 2026, sin perjuicio de las excepciones previstas legalmente.
La entidad recomienda consultar los requisitos y los canales oficiales de atención y radicación de solicitudes en su portal web, www.dian.gov.co, antes de iniciar el trámite.
Con estas alternativas, el Gobierno busca facilitar la normalización de las obligaciones tributarias y apoyar la recuperación económica de los contribuyentes impactados por el terremoto.








