Trabajadores afectados por el sismo podrán recibir una ayuda económica extraordinaria
La medida contempla una transferencia para trabajadores dependientes e independientes que hayan quedado cesantes tras el terremoto del 10 de agosto y cumplan los requisitos establecidos.
El Gobierno nacional creó una Protección Económica Extraordinaria para trabajadores dependientes e independientes que hayan quedado cesantes como consecuencia del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.
La medida fue establecida mediante el Decreto Legislativo 1417 del 17 de septiembre y estará vigente para reconocimientos hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿En qué consiste la nueva ayuda?
Los trabajadores que hayan perdido su fuente de ingresos como consecuencia del terremoto podrán acceder a una protección económica extraordinaria, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el decreto.
El mecanismo está articulado al Mecanismo de Protección al Cesante y contempla dos modalidades que no son acumulables entre sí: una para trabajadores dependientes cesantes y otra para trabajadores independientes cesantes.
La transferencia extraordinaria corresponde a medio salario mínimo mensual, entregado en dos pagos equivalentes al 50 % cada uno, según las condiciones establecidas por la norma.
No basta con haber sido afectado por el terremoto
Uno de los puntos clave del decreto es que haber sufrido daños o afectaciones por el sismo no garantiza automáticamente el acceso al beneficio.
La persona deberá estar reconocida como damnificada en el Registro Único de Damnificados (RUD), administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
Además, deberá cumplir las condiciones laborales y de aportes previstas para cada modalidad de la protección.
¿Quiénes pueden acceder?
La medida contempla dos grupos.
Trabajadores dependientes cesantes: personas que obtenían sus ingresos mediante un contrato de trabajo y realizaban sus aportes al sistema como trabajadores dependientes.
Trabajadores independientes cesantes: personas que obtenían ingresos por cuenta propia a través de actividades profesionales, productivas, comerciales o de servicios y realizaban sus aportes como independientes.
En ambos casos, deben acreditar las condiciones establecidas en el decreto para demostrar que la pérdida de ingresos está relacionada con la emergencia.
Entre los requisitos señalados se encuentra haber realizado al menos seis meses de aportes a cajas de compensación durante los últimos cinco años, además de encontrarse sin empleo y no estar recibiendo una pensión.
¿Cómo se solicita?
Los trabajadores que cumplan las condiciones deberán presentar una postulación completa ante la caja de compensación correspondiente.
Las solicitudes serán incorporadas al Registro de Beneficiarios y se atenderán en estricto orden cronológico de radicación, hasta que se agoten los recursos disponibles.
Esto significa que cumplir los requisitos no implica que el pago sea automático: la solicitud deberá ser presentada y posteriormente atendida de acuerdo con el orden establecido y la disponibilidad de recursos.
¿Qué pasa si la caja no tiene recursos?
El decreto también contempla el escenario en el que una caja de compensación no cuente inicialmente con recursos suficientes para atender todas las solicitudes.
En esos casos, las postulaciones permanecerán en el orden correspondiente mientras se apropien nuevos recursos parafiscales o se realicen las compensaciones previstas por la norma.
La protección estará vigente hasta diciembre
El beneficio podrá ser reconocido hasta el 31 de diciembre de 2026.
Sin embargo, la norma establece que los pagos que hayan sido reconocidos dentro del periodo de vigencia y que se encuentren en proceso de cierre podrán completarse posteriormente.
La medida hace parte del paquete de acciones adoptadas por el Gobierno para atender las consecuencias económicas y laborales del terremoto del 10 de agosto, que llevó a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.








